Blogia
TU PERIÓDICO

EL CABLE EN ANDALUCÍA

EL CABLE EN ANDALUCÍA La implantación de la televisión por cable en nuestra comunidad y en nuestro país en general se produce muy tarde, si comparamos con otros países como Estados Unidos, en el que se implantara aproximadamente allá por 1950.

En el caso de la implantación de la televisión por cable en España, es curioso señalar que la realidad se adelantó a la normativa, pues la red de videos comunitarios, que puede considerarse el precedente de la TV por cable, se extendió mucho antes de que en 1995 el legislador estatal se decidiera a regular esta modalidad televisiva.

La TV por cable surgió en nuestro país, como decimos, a nivel local, aprovechando el vacío jurídico existente. Si el Estado utilizó el argumento del dominio público radioeléctrico para negar a los Ayuntamientos el acceso a la televisión por ondas hertzianas en los años ochenta, éstos aprovecharon el mismo argumento (su competencia derivada de ser los titulares del dominio público viario urbano) para regular el mercado del cable en su término municipal.

Este conflicto llevaría a la Justicia, concretamente hasta el Tribunal Constitucional, que afirmó en una sentencia de 1994 que hasta tanto no se regulara el ejercicio dicha actividad, sometiéndola en su caso a concesión o autorización, no cabía prohibirla. Y esta sentencia sería la que dio lugar a la ley 42/1995, de 22 de diciembre, reguladora de las telecomunicaciones por cable; no sólo de la televisión, sino también telefonía e internet (aunque esta ley sería derogada por la Ley 11/1998salvo en lo referente al servicio de televisión).

Las características de esa importante ley del 95 fueron varias. En primer lugar, se declaró el carácter de servicio público de la TV por cable, lo que ha cambiado en la actualidad con la ley 32/2003, Ley General de las Telecomunicaciones, que declaró libre esa actividad en cumplimiento de una directiva europea, por lo que ya no era necesaria una concesión sino tan sólo una autorización cuyo número era ilimitado (frente a lo que ocurre actualmente, que sólo se permite una). No obstante se estableció un periodo transitorio y se previó que hasta el 31 de Diciembre de 2009 no se concedieran más autorizaciones, pero se ha permitido al Gobierno por circunstancias económicas adelantar esta fecha al 31 de Diciembre de este mismo año 2005.

Otro punto de dicha ley del 95 señala que el ámbito territorial de la prestación es la demarcación, que se caracteriza por ser continua y comprender una población no inferior a cincuenta mil habitantes ni superar los dos millones. Dichas demarcaciones pueden determinarse por los Ayuntamientos, por las Comunidades Autónomas o por el Ministerio de Fomento, según se den o no una serie de condiciones.

Además, dice la ley que la gestión del servicio se realizará mediante concesión administrativa otorgada por el Ministerio de fomento previo concurso público, siendo necesario para ser operador de cable adoptar la forma de sociedad anónima y siendo el número de concesiones una por cada demarcación y por 25 años. No obstante, la disposición adicional segunda habilita a Telefónica para que preste este servicio transcurridos dos años desde que se resuelva el concurso, antes si el adjudicatario inicia la prestación o inmediatamente si el concurso quedase desierto. Como contrapartida, el segundo operador también podrá prestar servicios de telefonía.

Por otro lado, la ley obliga al concesionario a distribuir a todos sus abonados el conjunto de servicios de televisión pública y privada estatal, del tercer canal autonómico y de la televisión local. Por otro lado, se establecían también una serie de derechos del concesionario y otros puntos que no caben recoger aquí.

En Andalucía, dejando a un lado ya esta ley, la Junta de Andalucía mostró desde un inicio un gran interés en la demarcación del territorio andaluz, garantizar una cobertura integral del cable en toda la Comunidad Autónoma. A principios de 1997, la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias firmaron un Convenio de colaboración para consensuar un proyecto de demarcación. El acuerdo en cuestión proponía como fórmula idónea cuatro grandes demarcaciones en torno a la cifra máxima de dos millones de habitantes, que estarían integradas por la totalidad de municipios de las Provincias de, respectivamente: Almería, Granada y Jaén (Zona 1); Córdoba y Málaga (Zona 2); Sevilla (Zona 3); y Huelva y Cádiz (Zona 4).

La aprobación definitiva de las demarcaciones de cable en Andalucía ha seguido básicamente este modelo en torno a cuatro grandes demarcaciones, si bien, algunos núcleos significativos de población no se han adherido a ninguna de ellas y han terminado por constituir una demarcación propia. El panorama resultante de la demarcación del cable en Andalucía ha quedado como sigue: de un lado se han creado cuatro grandes demarcaciones constituidas por los municipios de las Provincias de Almería, Jaén y Granada salvo Almería capital (demarcación A-I); los municipios de las Provincias de Córdoba y Málaga salvo algunos Ayuntamientos costeros de la Costa del Sol (demarcación AII); cincuenta y siete municipios de la Provincia de Sevilla en los que no está incluida la capital (demarcación A-III); y, por último, los municipios de las Provincias de Huelva, Cádiz (salvo Huelva capital, Cádiz capital y El Puerto de Santamaría) junto a tres municipios de la Provincia de Sevilla (demarcación A-IV). De otro lado, se han constituido una serie de demarcaciones independientes de menor extensión territorial en cada uno de los siguientes municipios o agrupaciones de ellos: Sevilla capital, Huelva capital, Cádiz capital, El Puerto de Santamaría, Almería capital, el Ayuntamiento de Vélez-Málaga y algunos municipios de la Costa del Sol.

A medida que se fueron aprobando estas demarcaciones, a lo largo de un proceso que pudo considerarse definitivamente cerrado en el verano de 1997, el Ministerio de Fomento fue convocando los concursos correspondientes al segundo operador de cada demarcación, que empezaron a resolverse a mediados de 1997. No obstante, el proceso de resolución de los concursos presentó un panorama muy poco diversificado desde el punto de vista del segundo operador, que fue en casi todos los casos la entonces llamada Supercable, empresa que a finales de enero de 2003 se uniría con las empresas Able, Canarias Telecom, Madritel, Menta y Retevisión, entre otras, bajo el nombre de AUNA, abasteciendo (con numerosos problemas en su servicio de Internet por cable, sobre todo en 2003, denunciados por FACUA) desde Sevilla al resto de provincias andaluzas, a excepción de Huelva y Cádiz, cuyo dominio posee otro operador de cable, nacional, que ofrece incluso fútbol de pago por visión, ONO.

Tras ver este recorrido por la normativa del cable desde sus orígenes y por las demarcaciones en nuestra comunidad y sus operadores, cabe decir que la situación general del cable en Andalucía, constituido por más de 1700 kilómetros de fibra óptica y más de 7300 de cable coaxial, es un tanto pesimista o frustrante para lo que se esperaba en un principio. No ha respondido a las espectativas que se esperaban del cable. Además, ha tenido y tiene la competencia del satélite, con ventajas considerables éste último como el ancho de banda, la cobertura, su idoneidad para salvar distancias y obstáculos, la facilidad de interconexión y el hecho de ser más “democráticos”, todo ello a pesar de la igualdad de precios con el cable.

No olvidemos que la experimentadísima Telefónica, dispuesta a ofrecer televisión por ADSL, su principal objetivo, abandonó el negocio del cable. Por algo será.

0 comentarios